2 0 G + 0 SD. La Procuraduría General de la República y la Cámara de Cuentas darán a conocer los nombres de los funcionarios que no han completado el proceso de declaración jurada de bienes y las consecuencias jurídicas que acarreará el incumplimiento de la presentación patrimonial.
Así lo informó a DL el procurador Francisco Domínguez Brito, quien manifestó que también se establecerán las acciones que se tomarán por la no observación de la ley. El funcionario indicó que la Procuraduría y la Cámara de Cuentas están dando seguimiento a todos los casos y, próximamente, harán una comunicación conjunta estableciendo los criterios que establece la ley. “La ley (311-14) prevé algunos puntos que son de naturaleza administrativa, otros que pueden ser objeto de lavado”, significó. Por esa razón, Domínguez Brito precisó que él y la presidenta de la Cámara de Cuentas, Licelott Marte de Barrios, darán a conocer los nombres de las personas que no han completado el proceso y la línea de acción que seguirán. Mientras que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental establece como fecha límite para la entrega de un informe financiero el 30 de agosto. Consigna que conforme al artículo 7 del Decreto 486-12, del 21 de agosto de 2012, solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Patrimonio, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración. Indica que los informes financieros deben presentarse entre el 15 y el 30 de agosto de cada año. Explica que para saber si está obligado a presentar un informe financiero anual, el funcionario debe verificar si su cargo está entre los forzados a presentar una declaración patrimonial, de conformidad con la ley sobre Declaración de Bienes. “Todos los obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrimonio deben rendir un Informe Financiero Anual”, establece la ley. Especifica que las informaciones a reportar son aquellas correspondientes al periodo comprendido entre el 19 de mayo del año anterior y el 20 de mayo del presente año. El artículo 2 de la Ley 311 obliga a presentar declaraciones juradas de patrimonio al Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados, secretarios administrativos, los jueces, el Procurador y los demás miembros del Ministerio Público, ministros y viceministros, Defensor del pueblo, alcaldes, directores municipales, embajadores, cónsules, administradores y subadministradores. POR; SAMUEL FCO MELO

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